REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000101
ASUNTO : WP01-D-2005-000101

CESACION DE SANCIONES POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora asumiendo la atribución de control y supervisión en fase de Ejecución de Sanciones conforme el artículo 646 de la LOPNNA, por rotación legal a partir del 17/04/2012, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, al analizar el expediente se observa que cumplió las sanciones que se le impusieron en su oportunidad legal. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones de este efebo y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento.

En primer término se observa de la causa a la primera pieza al folio 100 Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 12/06/2007, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 29/06/2007 dicta Auto de Ejecución de esta Sentencia y fue impuesto el 20/11/2007.

En la fase de ejecución en esa fecha fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo y se ofició al Hospital Martín Vegas para que iniciara su Servicio a la Comunidad, posteriormente en marzo 2008 informe IDENA que el joven no comparece desde 28/01/2008, observando esta Decisora que ha cumplido solo Dos (2) Meses, se fija Audiencia de incumplimiento y en fecha 01/07/2008 se hace comparecer por medio de citación y se le da oportunidad para que retome su cumplimiento, luego se recibe otro informe en marzo 2009 que el joven vuelve a faltar desde el 02/12/2008, por lo que ha cumplido para este nuevo periodo solo cinco (5) meses, se fija nuevamente audiencia por incumplimiento y en fecha 26/05/2009 se realiza Audiencia se le acortó las presentaciones de 15 a 8 días y comenzó nuevamente a cumplir sus obligaciones y le hicieron varias evaluaciones sin embargo en Octubre 2009 informan que vuelve a faltar desde el 13/07/2009, por lo que cumpliría solo dos (2) meses, se vuelve a fijar Audiencia por incumplimiento la cual se logra el 27/04/2010 se indica que retome sus obligaciones y se designa en los Bomberos el Servicio Comunitario y de Informe del 14/11/2010 que está incumpliendo el Servicio Comunitario, sin embargo se observa que tendría otros seis (6) meses cumplidos de la Libertad Asistida y Reglas de conducta.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA, analizado los cómputos anteriormente detallados se concluye que cumplió con la Ejecución de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta el lapso de 1 año y 3 meses desde Noviembre 2007 hasta Noviembre 2010, aunque lo hizo en forma irregular sin embargo atendió orientaciones le hicieron evaluaciones y medianamente se logró la incorporación con su familia y la sociedad, en cuando al Servicio a la Comunidad se exonera por ser solo 3 meses y además ya tiene 23 años de edad lo que dificulta para este servicio y con todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por cumplimiento al joven adulto en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la ejecución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, así como Servicio Comunitario, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ