REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000174
ASUNTO : WP01-D-2012-000174
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Recibido en fecha 07/05/2012 causa por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Segundo de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se observa al folio 212 auto de Declinatoria donde reseñan que el Tribunal Primero de Control de esa Sección Penal de Adolescentes dictó Sentencia contra este efebo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir SEMILIBERTAD por un (1) Año, y una vez culminada se le impondrá LIBERTAD ASISTIDA por 1 Año y REGLAS DE CONDUCTA por 1 Año y 4 meses para ser cumplidas en forma sucesiva y en la Audiencia pidió cumplirla en la Guaira que es donde vive, tal como se evidenció de la constancia referida.
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, visto la constancia de residencia donde efectivamente el joven reside en este Estado y conforme al artículo 614 de la LOPNNA la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de ejecución de las sanciones dispuestas en la Sentencia referida al inicio de esta Decisión, no obstante esta Decisora asumiendo la facultad de velar que nos e vulneren derecho a los adolescente en es fase, observa para la imposición de estas medidas, en primer lugar dejar constancia que en el Estado Vargas no funciona un Centro especializado donde el joven se incorpore a cumplir obligaciones en su tiempo libre tal como lo dispone el artículo 627 de Semilibertad, por tal motivo esta Juzgadora sustituye esta sanción por Libertad Asistida por igual lapso que le encomendaron de Un (1) Año, que sumado al otro Año que dispusieron también de Libertad Asistida deberá cumplir por este tipo de sanción dos (2) años y sucesivamente cumplirá Reglas de Conducta por el lapso de 1 Año y 4 meses, con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del CFS Vargas para ello asistirá cada quince (15) días, y para las Reglas se le impone las siguientes: 1) Mantenerse integrado en actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia cada 3 meses; 2) Prohibición de portar armas de cualquier tipo (de fuego, blancas u objeto que simule serlo) y 3) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y drogas y no dejarse acompañar por personas que las consuman o las vendan. Debiendo consignar la Delegada del Centro de orientación en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución de esta Medida contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven venía con la representación de un defensor público, considera esta Decisora en consecuencia acordar oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le sea designado Defensor que lo asista en esta Fase y se fija para el día Jueves 07/06/2012 a las 10:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, por declinatoria de competencia del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO AGRAVADO, debiendo cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por un (1) Año y cuatro (4) meses, en consecuencia quedó fijado para el día 07/06/2012 a las 10:30 horas de la mañana para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la notificación de la Audiencia, cítese al Imputado conjuntamente con su representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ