REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000206
ASUNTO : WP01-D-2005-000206
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa informe que está faltando desde el 10/08/2011 y la Defensa solicita la Prescripción de la Sanción por incumplimiento, y visto que la Sanción Sustituida a cumplir era Libertad Asistida , Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (6) Meses. En consecuencia este Tribunal pasa a analizar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanciones por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se observa de la causa en la pieza 3 al folio 131 y siguientes que en fecha 10/08/2011 se efectúa Audiencia de Imposición de Sanción donde este Tribunal de Ejecución le informó al joven IDENTIDAD OMITIDA que se le acordó SUISTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas a Libertad Asistida, Reglas de conducta y simultáneamente Servicio a la Comunidad a cumplir por el lapso de Seis (6) Meses, y lo puso a la orden de IDENA para la orientación y el cumplimiento de las medidas impuestas, observando que se le había dado la Libertad el 04/08/2012 de la Penitenciaria de San Juan de los Morros con boleta de excarcelación, sin embargo ya en Septiembre 2011 informa el Centro de Orientación que el joven no ha acudido a dar cumplimiento desde el mismo día que se impuso 10/08/2011, se comienza a citar inclusive con la policía del estado Vargas, siendo infructuosa su localización.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que el efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones Sustituidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses, y visto por otra parte del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven a pesar de que se le impuso la sustitución de sanción en Audiencia el día 10/08/2011 sin embargo no compareció luego a cumplirla ante el ente que se le indicó, a pesar de que se le citó con la policía en 2 oportunidades y teniendo a la vista informe reiterado de su incumplimiento desde el 10/08/2011 en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 10/08/2011 fecha de la Audiencia de Imposición de la Sustitución de sanciones que coincide con la fecha que informan que está incumpliendo con lo ordenado, hasta la actual data (11/05/2012) han trascurrido más de Nueve (9) Meses, lapso estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el lapso de las sanciones es de seis (6) meses que fue el cómputo indicado en la Sustitución, sumado la mitad 3 Meses, su resultado es de 9 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 10/08/2011 tiene incumplimiento de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) Meses, siendo que el término transcurrido de Nueve (9) Meses es suficiente para la prescripción en este caso y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido, al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ