REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000042
ASUNTO : WP01-D-2008-000042

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, visto la petición de la Defensa de que esta causa seguid al joven considera que está Prescripta por incumplimiento y observando además esta Juzgadora que se le había ordenado Captura por la incomparecencia reiterada al Tribunal de Ejecución a cumplir su Sentencia Condenatoria impuesta el 16/10/2008 y siendo que las sanciones eran Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y Servicio a la Comunidad por tres (3) Meses, siendo tiempo suficiente considera esta Decisora que ha operado la Prescripción de Sanción conforme al artículo 616 de la LOPNNA y de seguida pasa a fundamentar la Cesación a tenor del artículo 645 de esta Ley Penal Juvenil.

Se observa de la causa en la primera pieza al folio 67 y siguientes que en fecha 01/08/2008 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de Hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia estupefaciente y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y Servicio a la Comunidad por tres (3) Meses. Asimismo este Despacho Judicial dictó en fecha 25/09/2008 Auto de Ejecución de Sentencia y se impuso la sanciones el 16/10/2008, se elaboró planta individual de ejecución y se oficio a los bomberos para que cumpliera el servicio comunitario, no obstante en Mayo 2009 se tiene I informe que el joven no comparece a la Unidad de seguimiento desde el18/02/2009, se fija Audiencia de Incumplimiento y el día 04/06/2009 acude se le da una nueva oportunidad par que retome el cumplimiento de sus medidas, posteriormente en Diciembre 2009 se tiene otro informe que el joven IDENTIDAD OMITIDA está faltando desde el 03/08/2009, se vuelve a fijar Audiencia por incumplimiento, se difirió en varias oportunidades inclusive citado con la Policía del Estado, hasta que en fecha 05/04/2010 se declara en Rebeldía y se ordena su Captura, ratificándose la misma cada 6 meses y hasta la actual data ha sido infructuosa su localización.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que el efebo por una parte tiene en su contra Sentencia Definitivamente Firme de fecha 01/08/2008 en la cual fue condenado a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y Servicio a la Comunidad por tres (3) Meses impuesta el 16/10/2008, y visto por otra parte de la revisión de la causa que el joven no ha cumplido desde 03/08/2009 según Informe del Centro de Orientación y a pesar de que se fijó varias veces Audiencia de Incumplimiento y no se logró su comparecencia, decidiendo el 05/04/2010 ordenar su Rebeldía con Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA y a pesar de haberse ratificado la misma a diversas policía del estado Vargas sin tener resultados positivos de aprehensión, en consecuencia este Juzgado facultado por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 03/08/2009 fecha que indican en el Informe que está incumpliendo este muchacho sus sanciones ordenadas, hasta la actual data (11/05/2012) han trascurrido Dos (2) Años y Nueve (9) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción en esta causa, donde se observa que el cómputo de la sanción mayor es de un (1) año que es la condenatoria, sumado la mitad 6 Meses, su resultado 1 Año y Seis Meses es el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 04/08/2009 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) año y Servicio a la Comunidad por 3 Meses, siendo que el término transcurrido de Dos (2) y Nueve (9) meses es superior al lapso exigido en la Ley especial para la prescripción en este caso y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido, al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ