REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000526
ASUNTO : WP01-S-2005-000526

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que hubo una acumulación de causas en su contra el 30/04/2009, donde acordaron visto las 2 Sentencias, que debía cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses y por cuanto nunca se pudo imponer de esta decisión, toda vez que se tuvo información a principios del 2009 por el Diario la Verdad que fue abatido este muchacho el 20/12/2008 y desde esa data se ha estado recabando Acta de Defunción siendo infructuoso las resultas, no obstante considera esa Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de sanciones en esa causa, en consecuencia se revisará íntegramente los expedientes acumulados y de ser procedente se dictará la Prescripción por incumplimiento conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa signada WP01-D-2009-121 acumulada que quedó como anexo 8 al folio 66 y siguientes, que en fecha 30/04/2009 se dicta Auto de Ejecución y de seguida Auto de acumulación de causas a la WP01-S-2005-526 donde deciden que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplirá por sentencias acumulada Libertad Asistida y Reglas de Conducta por DOS (2) Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses y se ordenó imponer de esta Decisión, sin embargo se pudo observar de la pieza Nº 2 al folio 13 y siguientes auto donde dejan constancia que por información del diario la Verdad en fecha 20/12/2008 el joven IDENTIDAD OMITIDA es asesinado en su vivienda en las Salinas y desde y desde esa fecha se está tratando de recabar Protocolo de autopsia o Acata de Defunción siendo infructuosa que consignen las resultas y no se tiene en el expediente ninguna otra información desde esa fecha.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que el efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (1) Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, y visto por otra parte del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven a pesar de que se le había acumulado causas Una de Libertad Asistida y Reglas d de Conducta por 1 año y otra Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y Servicio a la Comunidad por 6 meses ala cumularla queda en Dos (2) Años y esto se hizo en abril 2009, sin embargo ya para esa fecha se había tenido noticia que el joven había fallecido el 20/12/2008 y el Tribunal ordenó recabar actas de esta información siendo infructuoso y no teniendo otra noticia distinta, por consiguiente visto que se ha dado el incumpliendo de la sanción acumulada desde esa fecha 20/12/2008, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 20/12/2008 fecha de la publicación del periódico donde sale la reseña del fallecimiento de este sancionado IDENTIDAD OMITIDA que coincide con la fecha del incumplimiento de sus sanciones, hasta la actual data (11/05/2012) han trascurrido Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa acumulada, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de dos (2) Años que fue lo ordenado en la Sentencias Condenatorias que se acumularon, sumado la mitad es decir 1 Año más, su resultado es de Tres (3) Años el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en las causas seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por estos expedientes, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 20/12/2008 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 Años y Servicio a la Comunidad, en causas acumuladas, siendo que el término transcurrido para la Prescripción es de Tres (3) Años y cuatro (4) Meses es superior para este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por estos expedientes, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ