REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000033
ASUNTO : WP01-D-2005-000033
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, visto que su Defensora Pública solicita la Prescripción de la sanción por incumplimiento y observando este órgano Judicial que para este joven le habían ordenado Captura por la incomparecencia reiterada al Tribunal de Ejecución a cumplir su Sentencia Condenatoria impuesta el 09/10/2007 y siendo que las sanciones eran Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 6 Meses Servicio a la Comunidad por tres (3) Meses, y ha pasado tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanción considera esta Decisora conforme al artículo 616 de la LOPNNA y de seguida pasa a fundamentar la Cesación a tenor del artículo 645 de esta Ley Penal Juvenil.
Se observa de la causa signada WP01-D-2005-33 al folio 170 de la primera pieza Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 16/07/2007, donde declaran responsable penalmente al IDENTIDAD OMITIDA y a otro joven por el delito de abuso Sexual a Niño y los condenan a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) Meses y Servicio a la Comunidad por 3 meses y se impone el Auto de Ejecución el 09/10/2007, se les elaboran Plan Individual, se tuvo noticia que ambos no cumplen en especifico Cristian desde 07/11/2007 por estar herido de bala y hospitalizado, en Septiembre 2008 comparece el joven con su representante legal exponiendo que tuvo hospitalizado y que no tenía los papeles del reposo y se le exige que los consigne trae constancia de solo 1 mes hospitalizado en Noviembre 2007. Posteriormente en Mayo 2009 se le hace una Audiencia de Revisión y le ordenan continuar con sus obligaciones, sin embargo en Febrero 2010 se tiene informe que el prenombrado joven está faltando otra vez a su cumplimiento desde el 08/10/2009, se vuelve a fijar Audiencia por incumplimiento, se difirió en varias oportunidades inclusive citado con la Policía del Estado, hasta que en fecha 16/07/2010 se declara en Rebeldía y se ordena su Captura, hasta la actual data ha sido infructuosa su localización.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que el efebo por una parte tiene en su contra Sentencia Definitivamente Firme de fecha 16/07/2007 en la cual fue condenado a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 6 Meses y Servicio a la Comunidad por tres (3) Meses impuesta el 09/10/2007, y visto por otra parte de la revisión de la causa que el joven en principio cumplió irregularmente hasta que se tiene un informe del Centro de Orientación que no ha cumplido desde 08/10/2009 y a pesar de que se fijó varias veces Audiencia de Incumplimiento y no se logró su comparecencia, decidiendo el 16/07/2010 ordenar su Rebeldía con Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA y a pesar de haberse oficiado a diversas policía del estado Vargas sin tener resultados positivos de aprehensión, en consecuencia este Juzgado facultado por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 08/10/2009 última fecha que indican en el Informe que está incumpliendo este muchacho sus sanciones ordenadas, hasta la actual data (14/05/2012) han trascurrido Dos (2) Años y Siete (7) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción en esta causa, donde se observa que el cómputo de la sanción mayor es de un (1) año y Seis (6) meses que es la condenatoria, sumado la mitad 9 Meses, su resultado 2 Años y 3 Meses que es el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 08/10/2009 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que fue impuesta por 1 año y 6 Meses y Servicio a la Comunidad, siendo que el término transcurrido de Dos (2) y Siete (7) meses es superior al lapso exigido en la Ley especial para la prescripción en este caso y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido, al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura. Y aparte ofíciese al CICPC para ordenar excluir de pantalla policial. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ