REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000043
ASUNTO : WV01-D-2006-000043
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que debía cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y aun cuando se impuso y cumplió medianamente, también se tiene información por el Diario la Verdad que fue asesinado este muchacho el 07/09/2010 y desde esa data se ha estado recabando Acta de Defunción siendo infructuoso las resultas, no obstante considera esa Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esa causa, en consecuencia se revisará íntegramente el expediente y de ser procedente se dictará la Cesación Prescripción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se observa de la causa en la segunda pieza al folio 64 y siguientes Sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma sección Penal de Adolescente donde declaran penalmente a ese joven por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y lo condenan a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un (1) Año, posteriormente en fecha 26/11/2009 se impone ejecución de esa Sentencia y en el 22/07/2010 le Revisan la sanción declarando con lugar extendiéndole sus presentaciones, no obstante de haber estado cumpliendo se recaba información del diario la Verdad que en fecha 07/09/2010 el joven IDENTIDAD OMITIDA y desde esa fecha se está tratando de recabar Acta de Defunción tanto al Registro como a la Madre, siendo infructuosa que consignen las resultas y no se tiene en el expediente ninguna otra información desde esa fecha de su incumplimiento.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que el efebo por una parte tiene en su contra pendiente el cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven a pesar de que había cumplido una parte d esta sanción, sin embargo deja de cumplir por un tiempo y se tiene notifica que fallece el 07/09/2010 y el Tribunal ordenó recabar actas de esta información siendo infructuoso y no teniendo otra noticia distinta, por consiguiente visto que se ha dado el incumpliendo de la sanción desde esa fecha 07/09/2010, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 07/09/2010 fecha de la publicación del periódico donde sale la reseña del fallecimiento de IDENTIDAD OMITIDA que coincide con la fecha del incumplimiento de sus sanciones, hasta la actual data (14/05/2012) han trascurrido Un (1) Año y Ocho (8) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de Un (1) Año que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad 6 Meses más, su resultado es de Un (1) Año y Seis (6) Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en las causas seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 07/09/2010 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía cumplir por 1 Año y siendo que el término transcurrido hasta esta fecha es de 1 Año y 8 Meses es superior para que Prescriba la sanción por incumplimiento en este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ