REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000041
ASUNTO : WV01-D-2006-000041
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto tenía pendiente cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 Año y 6 meses, aun cuando se impuso y cumplió las medidas menos gravosas se tuvo información de la Delegada de Orientación que el joven en referencia falleció en un accidente de tránsito el 23/10/2009 y desde esa data se ha estado recabando Acta de Defunción siendo infructuoso las resultas, no obstante considera esa Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esa causa, en consecuencia se revisará íntegramente el expediente y de ser procedente se dictará la Cesación Prescripción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se observa de la causa en la segunda pieza al folio 177 y siguientes Sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma sección Penal de Adolescente donde declaran penalmente responsable a ese joven por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y lo condenan a cumplir privativa de libertad por 6 meses y consecutivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un (1) Año y Seis (6) meses adicional, se impone ejecución de esa Sentencia cumpliendo su Privativa hasta el 04/06/2009 y comenzó las obligaciones del resto de las sanciones y se le elaboró Plan Individual de Ejecución, no obstante que estuvo mantenido en sus obligaciones la Delegada de orientación en fecha 19/02/2010 informa al Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA falleció en un accidente de tránsito el 23/10/2009 pidiéndole a la madre que consignara Acta de Defunción y desde esa fecha se está tratando de recabar Acta de Defunción tanto al Registro como a la Madre, siendo infructuosa que consignen las resultas y no se tiene en el expediente ninguna otra información desde esa fecha de su incumplimiento.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este muchacho referido por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) Meses, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven a pesar de que había cumplido una parte de estas sanciones, sin embargo se tiene notifica que fallece en un accidente de tránsito el 23/10/2009 y el Tribunal ordenó recabar Actas de esta información siendo infructuoso y no teniendo otra noticia distinta, y observando que se ha dado el incumpliendo de las sanciones menos gravosas desde esa fecha 23/10/2009, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 23/10/2009 fecha del escrito de la Delegada de Orientación donde informa que a través de la madre de IDENTIDAD OMITIDA este había fallecido a causa de un accidente de Tránsito, hecho que coincide con la fecha del incumplimiento de sus sanciones, por lo que hasta la actual data (15/05/2012) han trascurrido Dos (2) Años y Seis (6) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción de las sanciones impuestas en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de Un (1) Año y Seis (6) Meses de las sanciones menos gravosas que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad 9 Meses más, su resultado para la prescripción en este caso es de Dos (2) Años y Tres (3) Meses. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 23/10/2009 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía cumplir por 1 Año y 6 meses siendo que el término transcurrido hasta esta fecha 2 Años y 6 Meses es superior para que Prescriba la sanción por incumplimiento en este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ