REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000035
ASUNTO : WP01-D-2010-000035

CESACION DE SANCIONES POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora asumiendo la atribución de control y supervisión en fase de Ejecución de Sanciones conforme el artículo 646 de la LOPNNA, por rotación legal a partir del 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, al analizar el expediente se observa que cumplió las sanciones que se le impusieron en su oportunidad legal. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analiza la ejecución de sanciones impuestas a este joven y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento.

En primer término se observa de la causa a la segunda pieza al folio 183 Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de Carúpano Estado Sucre de fecha 15/10/2008, en la cual declaró Responsable Penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) AÑO.
En la fase de ejecución el 14/11/2008 dictan Auto de Ejecución y lo citan para imponerlo hasta que en fecha 15/07/2009 lo imponen de las obligaciones de sus sanciones en Audiencia y Declinan la Competencia para Caracas el 31/07/2009 dejando constancia que le falta por cumplir Siete (7) Meses y Cuatro (4) días de sus sanciones, no se observa que haya dado cumplimiento en esa Jurisdicción de Caracas y Declinan para este Tribunal de Ejecución de Vargas el 22/01/2010 y lo imponen de la ejecución en este estado el 07/05/2010 aduciendo que debía cumplir 1 Año de Libertad Asistida y Reglas de conducta, el 25/03/2011 Revisan la Medida y modifican las presentaciones extendiéndosele a cada 15 días, consignan constancia de estudio al folio 16 cuarta pieza y a parte se tiene oficio del Tribunal Segundo de Control que el día 26/03/2012 fue condenado a 15 años de Prisión por Homicidio Calificado, observando en consecuencia esta Decisora de todo este análisis que el joven en un principio cumplió sus sanciones desde 07/05/2010 al 25/03/2011 diez (10) Meses, continúa su cumplimiento y se fijó otra Audiencia de Revisión de Medida para Octubre 2011, sin embargo no acude y se tiene noticia que está a la orden del tribunal Segundo de Control, quien en fecha 24/04/2012 informa que fue condenado por Homicidio Calificado a 15 años de Prisión.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA, analizado los cómputos anteriormente detallados se concluye que cumplió con la Ejecución de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que condenan a cumplir por 1 Año, sin embargo en el Auto de Declinatoria de Carupano informan que le falta por cumplir siete (7) meses y 4 días, por lo que se concluye que el joven desde 07/05/2010 al 25/03/2011 cumplió diez (10) Meses y de ahí hasta Octubre 2011 que cae preso en adulto tendría cumplido otro tanto de (6) meses adicional, y aunque lo hizo en forma irregular sin embargo atendió orientaciones y con todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por cumplimiento al joven adulto en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la ejecución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de más de Un (1) Año, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ