REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000122
ASUNTO : WP01-D-2007-000122

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado la causa de oficio referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que ha tenido un incumplimiento desde el 20/07/2010 y además se le había ordenado Captura por la incomparecencia reiterada al Juzgado a cumplir con las medidas impuestas de Sentencia Condenatoria y visto que las sanciones eran Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 9 meses y Servicio a la Comunidad por 2 meses, considera esta Decisora que ha operado la Prescripción de Sanción conforme al artículo 616 de la LOPNNA y de seguida pasa a fundamentar la Cesación a tenor del artículo 645 de esta Ley Penal Especial.

Se observa de la causa en la segunda al folio 33 y siguientes que en fecha 29/06/2009 el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de Hechos por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Nueve (9) meses y simultáneamente Servicio a la Comunidad por Dos (2) Meses. Asimismo este Despacho Judicial dictó en fecha 14/07/2009 Auto de Ejecución de Sentencia y se impuso el 30/07/2009, se elaboró plan y se ordenó cumplir el servicio en la ONA, en Enero 2010 se le cambió para los Bomberos, en marzo 2010 piden Revisión de Sanción y se efectúa el 14/07/010 cuando se logra la comparecencia pero dejando constaba que estaba incumplimiento desde Enero 2010 y se le ordena retomar sus obligaciones, posteriormente se tiene nuevo informe en Junio 2011 donde reseñan que no acude desde el 20 Julio 2010, y además el 26/07/2011 tienen información que está recluido en la Planta a la orden del Tribunal 3ro. de Control y a pesar de que le dieron cautelar menos gravosa en Septiembre 2010 no acude a este Despacho de Ejecución, por lo que el 30/01/2012 declaran en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA y le ordena Captura, y hasta estos momentos ha sido infructuosa su localización.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que el joven en referencia por una parte tiene en su contra pendiente el cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de nueve (9) Meses y Servicio a la Comunidad por 2 meses , y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven a pesar de que había cumplido una parte de esta sanción, sin embargo deja de cumplir desde el 20/07/2010 se estuvo citando hasta que el 30/01/2012 lo declaran en Rebeldía y le ordena Captura, por consiguiente visto que se ha dado el incumpliendo de la sanción desde esa fecha 20/07/2010 hasta este momento, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 20/07/2010 fecha que informa la Delegada de Orientación que ha incumplido, hasta la actual data (17/05/2012) han trascurrido Un (1) Año y Nueve (9) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones la más gravosa era de Nueve (9) meses que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad 4 meses y medio, su resultado es de Un (1) Año y Un (1) Mes y 15 días el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en las causas seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 20/07/2010 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que tenía que cumplir por 9 meses y Servicio a la Comunidad, siendo que el término transcurrido de Un (1) Año y 9 Meses es superior al lapso exigido en la Ley especial para la prescripción en este caso y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido, al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN



SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ