REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000086
ASUNTO : WV01-X-2009-000003

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado la causa de oficio referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que en fecha 27/05/2010 se ordenó Captura por la incomparecencia reiterada al Juzgado a imponerse de la ejecución de su Sentencia Condenatoria dictada el 13/08/2009 y visto que las sanciones eran Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 9 meses y Servicio a la Comunidad por tres (3) Meses, considera esta Decisora que ha operado la Prescripción de Sanción conforme al artículo 616 de la LOPNNA y de seguida pasa a fundamentar la Cesación a tenor del artículo 645 de esta Ley Penal Especial.

Se observa de la causa (compulsa) WV01-X-2009-03 en la primera pieza al folio 224 y siguientes que en fecha 13/08/2009 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de Hechos por el delito de Hurto Simple y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Nueve (9) meses y simultáneamente Servicio a la Comunidad por tres (3) Meses. Asimismo este Despacho Judicial dictó en fecha 20/10/2009 Auto de Ejecución de Sentencia y se estuvo citando inclusive a través de la policía para imponer esta ejecución, hasta que en data 27/05/2010 este Despacho Judicial declara en rebeldía al joven IDENTIDAD OMITIDA y le ordena Captura, ratificándose la misma cada 6 meses y hasta la actual data ha sido infructuosa su localización.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que el efebo por una parte tiene en su contra Sentencia Definitivamente Firme de fecha 13/08/2009 en la cual fue condenado a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 9 Meses y Servicio a la Comunidad por Tres (3) Meses la cual no ha podido imponerse por su incomparecencia y por ello le fue dictado en fecha 27/05/2010 declaratoria de Rebeldía con orden de Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA y a pesar de haberse ratificado la misma a diversas policía del estado Vargas sin tener resultados positivos de aprehensión, en consecuencia este Juzgado facultado por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y para este caso siendo que el término contando desde el 20/10/2009 fecha del Auto de Ejecución que declara la firmeza de la Sentencia Condenatoria que impuso a este joven a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 9 Meses y Servicio a la Comunidad por Tres (3) Meses, hasta la actual data (17/05/2012) han trascurrido Dos (2) Años y Seis (6) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción en esta causa, donde se observa que el cómputo de la sanción mayor es de Nueve (9) Meses en la condenatoria, sumado la mitad 4 mese y 15 días, su resultado 1 Año y Un (1) Mes y 15 días es el lapso de prescripción para este expediente. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 20/10/2009 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que tenía que cumplir por 9 meses y Servicio a la Comunidad, siendo que el término transcurrido de Dos (2) Años y Seis (6) Meses superior al lapso exigido en la Ley especial para la prescripción en este caso y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido, al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ