REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000187
ASUNTO : WX01-P-2012-000001
EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Recibida causa constante de seis (6) piezas relacionadas con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia de la 6ta. Pieza a los folios 4 y siguientes, Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 17/04/2012, el cual Absolvió a este joven del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de Luis Alberto Sucre. En consecuencia este Tribunal de Ejecución conforme al artículo 647 literal i) de la LOPNNA, como competencia tácita por su naturaleza, considera que es ajustado a derecho declarar la firmeza de esta Sentencia Absolutoria y por consiguiente es procedente ratificar la LIBERTAD PLENA de este joven por esta causa y con ello se cesa cualquier restricción impuesta provisionalmente de conformidad con el artículo 602 de esta Ley Juvenil, ordenándose de inmediato oficiar al CICPC Delegación del Estado Vargas para que sea excluido de pantalla policial en derecho a su honor y reputación conforme al artículo 65 de esta Ley Especial. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expresado, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Ejecución de Sentencia Absolutoria en el proceso penal seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, declarando su firmeza y por consiguiente se confirma su LIBERTAD PLENA con la consecuente cesación de cualquier restricción impuesta provisionalmente en este expediente por el delito de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Luis Alberto Sucre, de conformidad con la competencia tácita por su naturaleza en fase de ejecución asignada por el artículo 647 literal i) de la LOPNNA y el artículo 602 de esta Ley Especial
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Ofíciese al CICPC Sub Delegación del Estado Vargas a los fines de que excluyan a este joven de Pantalla Policial, subrayando que es por esta causa con el tipo de delito y con el nombre del occiso. Notifíquese a las partes y una vez que se reciban los acuses remitir esta causa Archivo Judicial para su cuido. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ