REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000403
ASUNTO : WP01-D-2009-000403

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION (Privativa de Libertad)

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 02/05/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 483 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro (4) piezas, se observa inserto en la (3ra.) pieza al folio 110 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 23/09/2010, donde la corte Superior Confirmo la Decisión del Tribunal Primero de Juicio donde condenó a este joven prenombrado cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Angelmiro Carvajal. Asimismo corre inserta en la pieza 4 al folio 66 y siguiente Nuevo Cómputo de fecha 25/04/2012, el cual entre otras acotaciones refiere que ha estado Detenido desde el 21/10/2010 hasta el 22/11/2010 que tuvo una fuga y es aprehendido el 24/08/2011 por lo que ha cumplido de la Privativa 1 Año, 6 meses y 9 días y que le falta por cumplir a la fecha de hoy 02/05/2012, Tres (3) años, Cinco (5) meses y 21 días que lo completará el 23/10/2015. Por otra parte se observó del Plan Individual con su correspondiente evaluación de fecha 23/12/2012 emitido del Centro de Reclusión de Coche donde se destaca que es cooperador buen nivel de atención y sigue instrucciones que tendría un buen pronostico de contar con redes de apoyo social, tiene nivel d inteligencia promedio posee preocupaciones psicosomáticas y pareciera experimentar una fuerte necesidad de protección, no realiza operaciones matemáticas” Y se observa del Informe Evolutivo: que tiene madurez cognitiva y emocional maneja tolerancia ala frustración controla sus sentimientos y emociones que tiene preocupación por el hijo que va a tener que amerita apoyo emocional y orientación, y se adaptado favorablemente a la institución, considera esta Decisora que en general es un Informe relativamente bueno.

SEGUNDO: En la argumentación de las partes en Audiencia, se observa que la Defensora refirió que el joven tiene un Informe positivo y pide una sanción menos gravosa, por su parte, la Fiscalía considera que en el joven fue sancionado a 5 años de Privativa de Libertad y no ha cumplido ni siquiera la mitad por lo que solicita que no se le cambie la medida y que siga cumpliéndola Privado de Libertad. Siendo todo esto así, esta Decisora considera para esta revisión, en primer lugar que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue encontrado responsable penalmente por un delito gravísimo como es el HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS sanción máxima en esta Ley Penal Pupilar, por otra parte se observa del cómputo que no ha cumplido ni siquiera la mitad de la condena de los 5 años, es decir le falta 3 años, 5 meses y 21 días y además tiene en su contra negativamente una fuga suscitada el 22/11/2010 aunque fue aprehendido el 24/08/2011 y que si bien es cierto, en estos momentos tiene un Plan Individual y un Informe Evolutivo relativamente de buen comportamiento, esto es parte del cumplimiento que el debe demostrar en estos centros de internamiento pero aún es muy corto el tiempo para poder observar que no se ha logrado el objetivo primordial de la LOPNNA para los jóvenes con sanción de Privación de Libertad que es concientizar el daño causado, además de que tengan buen comportamiento ante la institución y sus compañeros, y lograr la reinserción con su familia que para este caso muy poco están pendiente del joven, por consiguiente considera esta Decisora ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta una nueva revisión con signos positivos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por no haber cumplido por lo menos la mitad de la condena, tener en su contra una fuga y haber sido condenado por el delito más grave y a la pena máxima en esta Ley Pupilar, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS