REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000192
ASUNTO : WP01-D-2012-000192
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Recibido en fecha 18/05/2012 causa por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Tercero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, visto por una parte al folio 138 Audiencia Preliminar donde declara el ciudadano Antonio Betancourt Coordinador de la Casa UPI Joel Calderón ubicada en la Urbanización los Corales, calle 2 con calle 8, estado Vargas donde el adolescente cumple medida de abrigo y hace la petición de cumplir la medida en Vargas y además fundamentado al folio 141 auto de Declinatoria de Competencia donde reseñan que el Tribunal Tercero de Juicio de esa Sección Penal de Adolescentes dictó Sentencia contra este efebo por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA y lo condenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES y en la Audiencia pidieron cumplirla en la Guaira que es donde reside actualmente por estar cumpliendo allí medida de abrigo.
Siendo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, visto la declinatoria con la petición del Coordinador de la Casa Abrigo Joel Calderón de Caraballeda donde el joven prenombrado tiene una medida de abrigo y conforme al artículo 614 de la LOPNNA la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que este joven tenga el mejor desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de ejecución de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y para el seguimiento se presentará cada quince (15) días y sucesivamente cumplirá Reglas de Conducta por el lapso adicional de SEIS (6) MESES, con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del CFS Vargas y para las Reglas se le impone las siguientes: 1) Mantenerse integrado en actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia cada 3 meses; 2) Prohibición de portar armas de cualquier tipo (de fuego, blancas u objeto que simule serlo); 3) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y drogas y no dejarse acompañar por personas que las consuman o las vendan y 4) Prohibición de acercarse a la víctima y familiares de este hecho denunciado. Debiendo consignar la Delegada del Centro de orientación en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución de estas Medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven venía con la representación de un defensor público, considera esta Decisora en consecuencia acordar oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le sea designado Defensor que lo asista en esta Fase y se fija para el día Miércoles 13/06/2012 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, por declinatoria de competencia del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, debiendo cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día 13/06/2012 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la notificación de la Audiencia, cítese al Imputado conjuntamente con el representante y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ