REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000019
ASUNTO : WY01-D-2003-000019

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que desde 04/10/2007 fecha en que se tiene conocimiento que no ha cumplido la sanción pendiente de Libertad Asistida por 1 Año, que a pesar de que se tuvo conocimiento de haber estado detenido en los Teques desde esa fecha por un procedimiento de drogas y luego se estuvo citando no compareciendo por lo que le dictaron Captura el 27/05/2009. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa en la primera pieza al folio 117 y siguientes que en fecha 17/02/2003 dictan Sentencia por Admisión de Hechos en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declaran responsable penalmente del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego y lo condenan a cumplir la sanción de Libertad Asistida por Un (1) año, posteriormente en el Tribunal de Ejecución en data 20/02/2003 suspendió la ejecución de esta sanción hasta tanto resolvieran un juicio por Homicidio Calificado estando detenido, en Septiembre 2004 el Tribunal de Juicio informa que fueron absueltos de ese delito. El Tribunal levanta la suspensión comienza a citar para imponer la ejecución pendiente hasta que el 26/10/2004 lo impone, sin embargo el 18/01/2005 se tiene información oficial que el joven esta detenido en la Planta por Homicidio calificado en ejecución de un Robo y el 29/08/2006 este Despacho suspendió la ejecución que tenía pendiente. El 27/07/2007 este Tribunal levanta nuevamente la suspensión por cuanto ya no está detenido y le exigen al joven retomar su cumplimiento teniendo pendiente 11 meses por cumplir, Posteriormente el 04/10/2007 se tiene otra noticia de que está detenido en los Teques por Drogas y se suspende la ejecución, sin embargo comienzan a citarlo hasta que en fecha 27/05/2009 lo declaran en Rebeldía y orden su Captura ratificándose cada 6 meses siendo infructuoso su aprehensión.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este joven adulto por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanción de Libertad Asistida por Un (1) Año, que solo cumplió 1 mes en 2004 y el resto no la cumplido por su incomparecencia y visto por otra parte del análisis del expediente que ha tenido 2 Detención largas en adultos donde se suspendió la ejecución de esta sanción, siendo la última el 04/10/2007 y sin embargo posterior a ello el Tribunal lo estuvo citando para que terminara de cumplir hasta que el 27/05/2009 lo declara en Rebeldía y ordena su Captura sin tener respuesta hasta este momento de su aprehensión por parte del estado, considera esta Decisora levantar esa suspensión, toda vez que en aplicación de lo que sostiene la Doctrina mayoritaria para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que politicocriminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…” Igualmente, el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida limitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolecentes del Área Metropolitana de Caracas, que en criterio sostenido reiteradamente sostuvo: “…que en nuestro sistema juvenil el legislador estimó prudente que en lo referente a la prescripción de la acción sea de periodos breves, y aun más en los delitos que no conllevan como sanción la privación de libertad y ha sostenido la Corte que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora)..

Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado un incumplimiento para imponer su ejecución de sanción desde el 04/10/2007 donde solo ha cumplido 1 mes de su sanción de Libertad Asistida por 1 año y que además se tiene información que estuvo detenido en los Teques por un procedimiento en Drogas, se debe levantar la suspensión por cuanto es innecesario que a esta fecha se reincorpore a cumplir esta sanción menos gravosa pendiente, en primer lugar por la edad que ya tiene el joven 27 años, y que para imponer luego este tipo de sanciones en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 04/10/2007 fecha del Auto de donde suspenden por segunda vez por incumplimiento al estar detenido en un procedimiento en Adultos, teniendo pendiente cumplir Libertad Asistida por 11 meses, por lo que contando desde el 04/10/2007 fecha que se tiene conocimiento del último incumplimiento hasta la actual data (23/05/2012) han trascurrido Cuatro (4) Años y Siete (7) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de un (1) Año que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 6 Meses, su resultado es de 1 Año y 6 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 04/10/2007 tiene incumplimiento de Libertad Asistida por Un (1) Año, siendo que el término transcurrido de cuatro (4) años y siete (7) meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ