REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000001
ASUNTO : WV01-P-2012-000004
ASUNTO INTERNO : 1EA-792-12
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 23/04/2012 por Admisión de los Hechos y mediante la cual declara responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente de 20 años de edad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA y quedó condenado a cumplir en forma simultánea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, con las obligaciones para las Reglas siguientes: 1) Presentarse cada treinta (30) días 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancias al efecto y 3) Prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven adulto tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 14/06/2012 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día 14/06/2012 a las 12:00 horas del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Déjese sin efecto la orden de captura emitida por el Tribunal Primero de Control a las diversas policías. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ