REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000292
ASUNTO : WP01-D-2008-000292

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 30/05/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública y visto el Informe evolutivo de Centro de Formación Socio Educativo consignado con antelación, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por siete (7) piezas, se observa en la pieza 6 al folio 39 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 24/01/2011 dictada por la Corte Superior Penal de Adolescentes el Estado Vargas, donde confirma la Sentencia donde se declara responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y lo condenó a cumplir Privativa de Libertad por Cinco (5) Años, en la fase de ejecución se dicta Auto de Ejecución de Sentencia y se impuso el 21/03/2011 y tenía cumplido 1 año 5 meses 1 día y el 28/07/2011 se le hace una Revisión de sanción y se le concede Sustitución de la Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir 3 años, 2 meses y 22 días y Servicio a la Comunidad por 2 meses y 22 días entre las obligaciones que se presentara cada 15 días

SEGUNDO: Asumida por esta Decisora la función de control y supervisión en fase de ejecución, en la Audiencia su Defensor alegó que el joven ha cumplido con sus medidas que ha estado estudiando y trabajando, que tiene inclusive esposa y una niña de 2 años, consignando constancia de trabajo y estudio por lo que considera que se ha logrado el objetivo de la LOPNNA al tener un informe favorable, por su parte la Delegada del Centro de Orientación explicó que el joven ha cumplido muy bien con todas sus orientación en especial a sus presentaciones cada quince (15), ha asistido a los talleres y se ha mantenido laborando y estudiando, que si tiene pendiente es el Servicio Comunitario y la Fiscalía no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo, y se revisó el Informe evolutivo positivo consignado al folio 172 y siguientes.

Siendo todo esto así, esta Decisora observa que el informe es muy favorable al joven en especial que ha dado un cumplimiento cabalmente a sus presentaciones, que se ha mantenido laborando y estudiando, muestra muy receptivo se hace acompañar de familiares, y ha participado en los talleres implementados, y visto por otra parte de viva voz de la Delegada de la Unidad de Orientación sobre el seguimiento hacia esté joven, que se presenta cada 15 días y acatado en general todas las orientaciones del equipo multidisciplinario, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a Treinta (30) días y a consignar constancia de trabajo cada 3 meses y deberá continuar con las demás sanciones hasta culminar, en especial debe cumplir el Servicio Comunitario en los Bomberos de Maiquetía por 3 meses y se deja constancia que el lapso de cumplimiento para las sanciones de Libertad Asistida y reglas de Conducta solo pueden ser máximo por 2 años tal como lo dispone los artículos 626 y 624 de la LOPNNA en aplicación del principio de legalidad de las sanciones, por lo que la fecha de culminación para estas medidas es el 28/07/2013 . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Treinta (30) días culminando el 28/07/2013, debiendo además dar comienzo al Servicio Comunitario por el lapso de 3 meses, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ