REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000043
ASUNTO : WP01-D-2010-000043

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 30/05/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública y escuchada a la Delegada dando el informe respectivo y siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por tres (3) piezas y anexos, se observa al folio 165 Anexo 2, Sentencia de fecha 25/11/2009 dictada por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir Reglas de Conducta por dos (2) Años y sucesivamente LIBERTAD Asistida por 1 Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por seis (6) meses entre las obligaciones a presentaciones cada 8 días, en fecha 07/01/2010 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 02/02/2010 se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto, mediano y largo plazo, en fecha 05/08/2010 se hizo la primera revisión fue declarada con lugar y se le alargó presentaciones a cada 15 días consignando constancia de estudios y el 26/10/2011 tuvo otra revisión positiva donde se le alargó la presentación a cada 30 días.

SEGUNDO: Ahora bien, en esta nueva Revisión de Sanciones, en la Audiencia su Defensor alegó que el joven ha cumplido con sus medidas que está muy claro con sus estudios ya es bachiller y quiere estudiar medicina consignando una constancia de estudiar enfermería mientras espera cupo por lo que pide le alargue las presentaciones, por su parte la Delegada del Centro de Orientación explica que el joven ha cumplido a cabalidad con todas sus orientación en especial a sus presentaciones cada treinta (30) días, ha asistido a los talleres, se graduó de Bachiller y actualmente está residiendo con su padre en Caracas refiere que tiene pendiente el cumplimiento de Servicio Comunitario y la Fiscalía no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo.
Siendo esto así, esta Decisora observa que la información de la Delegada es favorable al joven en especial que ha dado un cumplimiento cabalmente a sus presentaciones, que se ha mantenido estudiando y ha participado en los talleres implementados y acatado en general todas las orientaciones del equipo multidisciplinario, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se MODIFICA el régimen de presentación a cada 45 días, dejándose constancia que el joven cumplió las Reglas de Conducta por el lapso completo de 2 años con fecha de término 02/02/2012 y desde esa data se comienza a computar a su favor el cumplimiento de la Libertad Asistida que es por Un (1) año adicional debiendo culminar el 02/02/2013 y simultáneamente debe cumplir Servicio a la Comunidad que lo hará en los Bomberos en Distrito Capital a 8 horas semanales que no perturbe con sus estudios conforme al artículo 625 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO.



DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones extendiéndosele a cada 45 días, culminando con su Libertad Asistida el 02/02/2013 y deberá cumplir el Servicio Comunitario en los Bomberos del Distrito Capital, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ