REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000236
ASUNTO : WP01-D-2008-000236
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
El día 23/05/2012 se recibió escrito del Centro de Formación Socio Educativo Vargas relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el referido muchacho dio total cumplimiento a las sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, así como el Servicio a la Comunidad y actualmente trabaja como moto taxista. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Especial:
En primer término se observa de la causa en la tercera pieza al folio 46 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04/08/2009, en la cual declaró responsable penalmente por debate al joven en referencia por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 23/09/2009 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 07/10/2009 dando así inicio a su ejecución.
En la fase de ejecución fue elaborado Plan Individual con estrategias a corto, mediano y largo plazo, revisado el expediente se observa que se oficio a los Bomberos para que cumpliera el Servicio Comunitario, en Septiembre 2010 tuvo inconsistencia en las presentaciones se le llamó la atención y se le acortó sus presentaciones a cada 8 días, se volvió a llamar la atención en Octubre 2011 y retomó sus presentaciones y el 23/05/2012 se recibió Oficio del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que el joven IDENTIDAD OMITIDA en principio cumplía irregularmente sus presentaciones, se le dio oportunidades se le dio orientaciones tanto a él como a su grupo familiar y se evidenciaron cambios positivos, ya asiste con regularidad y se ha mantenido laborando actualmente trabaja a destajo como moto taxista en la línea Playa Lido vive con su madre tiene pareja y en relación a la medida de Servicio Comunitario es ubicado en los Bomberos en Caribe y realizó una muy buena labor cumpliendo con el lapso establecido en la sentencia, participó en talleres y mostró siempre respeto.
Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de DOS (2) AÑOS contados desde su imposición 07/10/2009, y de acuerdo al informe del Centro de Formación encargado del seguimiento atendió el llamado a las citas de orientación, se ha mantenido trabajando asistió a talleres y su SERVICIO A LA COMUNIDAD lo cumplió en los Bomberos de Caribe teniendo muy buena referencia y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones impuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de DOS (2) AÑOS y el SERVICIO A LA LCOMUNIDAD por 6 meses, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ