REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000267
ASUNTO : WP01-D-2009-000267
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa que se recibe en fecha 24/05/2012 informe del Centro de Formación donde reseñan que el joven no ha comparecido y se desconoce su situación actual y siendo que se dictó el 16/03/2010 Auto de Ejecución de sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por 6 meses. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanciones por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se observa de la causa al 110 y siguientes que en fecha 11/02/2010 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó Sentencia al joven en referencia por el procedimiento de Admisión de Hechos por el delito de Aprovechamiento de vehículo producto de robo y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año y simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses. Por otra parte en fase de Ejecución este Despacho Judicial dictó en fecha 16/03/2010 Auto de Ejecución de Sentencia y se estuvo citando para imponer la sentencia inclusive ordenando su ubicación a través de la policía del estado sin obtener su comparecencia, consignando en Abril 2010 constancia de que estuvo hospitalizado por un accidente en una pierna, se estuvo solicitando más información desde esa fecha y hasta estos momentos ha sido infructuosa su localización.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que el efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio Comunitario por 6 meses, y visto por otra parte del análisis del expediente en fase de ejecución que a el joven no se le llegó a imponer la ejecución de las sanciones que se dispuso en auto del 16/03/2010, teniéndose un Informe del Centro de Orientación que nunca ha comparecido y lo único que está en el expediente es que estuvo hospitalizado en Marzo y Abril 2010 por accidente en una pierna en la ciudad de la Victoria estado Aragua, por lo que considera esta Decisora que se tiene un Incumplimiento de sus sanciones desde el día 16/03/2010 fecha en que se dicta el Auto de ejecución que le da firmeza a la Sentencia, y solo se tiene un Informe médico de que estuvo hospitalizado sin que se tengo otra información sobre su cumplimiento o no, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 16/03/2010 fecha del Auto que le da firmeza a la Sentencia Condenatoria y que se tiene incumplimiento desde esa fecha, hasta la actual data (31/05/2012) han trascurrido Dos (2) Años y Dos (2) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de un (1) Año que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 6 Meses, su resultado es de 1 Año y 6 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 16/03/2010 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por 6 meses, siendo que ha trascurrido 2 años y 2 meses tiempo suficiente para prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Déjese Sin efecto Orden de Captura emitida por el Tribunal Primero de Control de fecha 18/12/2009. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ