REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000123
ASUNTO : WP01-D-2005-000123

CESACION DE SANCIONES POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora asumiendo con la atribución de control y supervisión de Ejecución de Sanciones conforme el artículo 646 de la LOPNNA, por rotación legal a partir del 17/04/2012, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, observando un Informe de IDENA de fecha 27/03/2012 donde destaca entre otras cosas que el joven ha cumplido con sus medidas. En consecuencia y de conformidad con el artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento.

En primer término se observa de la causa a la primera pieza al folio 104 Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 17/04/2008, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por TRES (3) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 09/05/2008 dicta Auto de Ejecución de esta Sentencia y fue impuesto el 18/06/2008.

En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, se recibe una constancia de Trabajo en Tránsito como auxiliar de Oficina laborando desde el 22/05/2008. Posteriormente se recibe una comunicación de la Delegada informando que el joven está faltando desde el 15/09/2008, por lo que se denota que solo ha cumplido 3 meses, se empieza a citar para una Audiencia de incumplimiento que se da el 18/06/2009 se le da una oportunidad para que retome sus obligaciones, consigna nuevamente constancia sigue trabajando en Transito, en septiembre se vuelve a tener un informe que no asistió a retomar sus medidas, cumplido solo 3 meses, se vuelve a citar para Audiencia de Incumplimiento no acude y el 23/09/2010 le dictan Captura el 17/05/2011 es Aprehendido se le da su libertad y que de inmediato retome su sanciones, posteriormente se tiene otro informe que no se conoce nada de el desde Julio 2011 (cumplido 2 meses), se cita vuelve a retomar su cumplimiento y el 27/03/2012 está consignado un informe de IDENA donde destaca que IDENTIDAD OMITIDA que si bien tuvo inconsistencia en el cumplimiento de sus medidas sin embargo desde hace 3 meses es decir Enero 2012 “el joven adulto ha tomado conciencia y madurez dando un cambio favorable, cumple consecutivamente con sus presentaciones, muestra interés en las orientaciones en el área laboral se retiró como fiscal de tránsito por problemas pero trabaja con su padre como ayudante de carpintería y está tratando de retomar estudios y en el transcurso del cumplimiento de la medida el joven ha acudido a charlas talleres y foros realizados pro el equipo multidisciplinario”

Siendo todo esto así, concluye esta Decisora que IDENTIDAD OMITIDA, se observa que efectivamente ha cumplido con la Ejecución de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (01) Año contado desde Julio 2008, aunque lo hizo en varias etapas y en cuando al Servicio a la Comunidad se exonera por compensación al haber estado trabajando en Tránsito por más de 1 año de acuerdo a constancia que reposan en su expediente con sello húmedo, y de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento en esta última etapa entendió las orientaciones que se le impartieron, cumplió con las presentaciones y asistió a diversos talleres y se ha mantenido laborando siendo ya un adulto de 24 años de edad y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven adulto en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, así como Servicio Comunitario por el lapso de 3 Meses que fue compensado por su trabajo en Tránsito, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ