REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000097
ASUNTO : WP01-D-2007-000097

CESACION DE SANCIONES POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora asumiendo con la atribución de control y supervisión de Ejecución de Sanciones conforme el artículo 646 de la LOPNNA, por rotación legal a partir del 17/04/2012, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la Defensa que revise su causa para una posible Cesación de las sanciones si cumplieron con la finalidad de esta Ley Penal Juvenil. En consecuencia y de conformidad con el artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones de este efebo y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento.

En primer término se observa de la causa a la primera pieza al folio 123 Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 06/08/2007, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) AÑO y SEIS (6) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por CUATRO (4) MESES. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 24/09/2007 dicta Auto de Ejecución de esta Sentencia y fue impuesto el 21/11/2007.

En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, en especial se ofició al José Feliz Rivas para que recibiera ayuda por problemas de drogadicción, en Abril 2008 se oficia a los Bomberos para que cumpla Servicio a la Comunidad e informa IDENA que el joven está cumpliendo con la Libertad Asistida y está asistiendo a las terapias de Fármaco dependencia, en Junio 2008 informan que el joven ha cumplido 6 meses de Libertad Asistida luego en abril 2009 informaron que había seguido recibiendo terapias en el José Félix Rivas pero que desde esa fecha no asiste a las presentaciones, observando esta Decisora que desde Julio 2008 a Abril 2009 tiene otros 9 meses cumplidos en terapia de Rehabilitación. Posteriormente se recibe informe de Febrero 2010 refiriendo que el joven tiene Hepatitis y en Marzo 2010 que contrae sífilis, observándose que es casi un (1) año sin tener un informe negativo de incumplimiento y en Mayo 2010 se tiene noticia que este muchacho tiene causa en adulto notificado por el Tribunal Segundo de Control que fue remitido a Juicio por Homicidio recluido en Rodeo I

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA, analizado los cómputos anteriormente detallados se concluye que efectivamente ha cumplido con la Ejecución de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (01) Año y 6 meses contado desde Noviembre 2007, aunque lo hizo en forma irregular y atendiéndose principalmente su problemática de drogadicción de lo cual reposa constancia de ese Ente José Félix Rivas y acudió también a sus presentaciones y a talleres, en cuando al Servicio a la Comunidad se exonera por compensación al haber estado en Rehabilitación por más de 1 año de acuerdo a constancia que reposa en su expediente, y por último se destaca que de acuerdo al informe de la Unidad encargada del seguimiento en esta última etapa entendió orientaciones que se le impartieron, y aun cuando el joven está presuntamente involucrado en otro delito por la jurisdicción ordinaria y recluido en un Retén de Adultos, la suspensión conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA no se aplicaría en este caso por cuando considera esta Juzgadora que para Mayo 2010 ya él había cumplido con el lapso de las sanciones impuestas y con ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven adulto en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año y Seis (6) Meses, así como Servicio Comunitario por el lapso de 4 Meses que fue compensado por su Rehabilitación en Drogadicción, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ