REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000237
ASUNTO : WP01-D-2008-000237
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 07/05/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública y visto el Informe evolutivo de IDENA consignado con antelación, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por cuatro 4 piezas, se observa al folio 56 en Febrero 2010 Auto de Imposición de Sanción de Privativa de Libertad por 5 años detenido desde el 02/08/2008 por condena de Homicidio Calificado. Posteriormente en Revisión de sanción por Auto de fecha 19/05/2011 se le sustituye la Privativa a Libertad Asistida y Reglas de Conducta y entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días a cumplir las cuales debían cumplir por Dos (2) Años, Dos (2) meses y 13 días que era el tiempo que le faltaba de la condena de los 5 años de Privativa de Libertad, debiendo culminar el 02/08/2013, se elaboró un Plan Personalizado de Formación Integral de Ejecución a corto, mediano y largo plazo.
SEGUNDO: Asumida por esta Decisora la función de control y supervisión en fase de ejecución, en la Audiencia su Defensor consideró que el joven era merecedor de una revisión que tiene un informe favorable, por su parte la Delegada del Centro de Orientación que es la primera Revisión de Medida que se le ha hecho, el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones cada quince (15) días, actualmente esta de reposo por un accidente que ocurrió dentro de su vivienda, el estuvo trabajando en una agencia de Aduanal como caletero y en la actualidad está sin ocupación debido a su condición, y la Fiscalía no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo, y se observó el Informe evolutivo positivo consignado al folio 168 y siguientes.
Siendo todo esto así, esta Decisora declaró en la Audiencia como Punto Previo: que revisada la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA en fase de Ejecución observa que la Sustitución de Privativa de Libertad que hicieron por Auto de fecha 19/05/2011 donde modificaron la Privativa a Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por 2 años, 2 meses y 13 días y que debía culminar el 02/08/2013, no es lo correcto toda vez que en aplicación del Principio de Legalidad de las sanciones dispuestas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA que dispone que este tipo de sanciones tiene como duración máxima 2 años de cumplimiento, por lo que su fecha de culminación sería el 19/05/2013.
En cuanto a la Revisión de la Sanción, se observa que el informe es favorable al joven en especial que ha dado un cumplimiento a sus presentaciones, que se ha mantenido laborando salvo en la actualidad por haber tenido un accidente y estar en muletas, su madre lo acompaña siempre y estuvo presente en la Audiencia, ha participado en los talleres implementados, y visto por otra parte de viva voz de la Delegada de la Unidad de Orientación sobre el seguimiento hacia esté joven, que se presenta cada 15 días y acatado en general todas las orientaciones del equipo multidisciplinario, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a una (01) vez al mes y se le exhorta a renovar Cédula de Identidad y a consignar constancia de trabajo cada 3 meses Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a una (01) vez al mes, y a que renueva su Cédula de Identidad y a consignar constancia de trabajo cada 3 meses, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ