REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000309
ASUNTO : WP01-D-2010-000309
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 07/05/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública y visto el Informe evolutivo de Centro de Formación Socio Educativo consignado con antelación, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por dos 2 piezas, se observa al folio 171 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 10/11/2010 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por dos (2) Años y simultáneamente Servicio a la Comunidad por seis (6) meses entre las obligaciones a presentaciones cada 30 días, en fecha 09/12/2010 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 11/01/2011 se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto, mediano y largo plazo.
SEGUNDO: Asumida por esta Decisora la función de control y supervisión en fase de ejecución, en la Audiencia su Defensor alegó que el joven ha cumplido con sus medidas que ha hecho cursos de preparación y consignó constancia de trabajo por lo que considera que se ha logrado el objetivo de la LOPNNA al tener un informe favorable, por su parte la Delegada del Centro de Orientación que el joven ha cumplido a cabalidad con todas sus orientación en especial a sus presentaciones cada treinta (30) días, en el Servicio Comunitario se ha hecho acreedor de 2 reconocimientos por su labor, se mantiene laborando por su cuenta albañilería y la Fiscalía no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo, y se revisó el Informe evolutivo positivo consignado al folio 9 y siguientes.
Siendo todo esto así, esta Decisora observa que el informe es favorable al joven en especial que ha dado un cumplimiento cabalmente a sus presentaciones, que se ha mantenido laborando, muestra interés por estudiar, que se ha destacado en su labor del Servicio Comunitario y ha participado en los talleres implementados, y visto por otra parte de viva voz de la Delegada de la Unidad de Orientación sobre el seguimiento hacia esté joven, que se presenta cada 30 días y acatado en general todas las orientaciones del equipo multidisciplinario, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada dos (2) meses y a consignar constancia de trabajo cada 3 meses y deberá continuar con las demás sanciones hasta culminar el tiempo dispuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada dos (2) meses, y a consignar constancia de trabajo cada 3 meses, debiendo además atender todas las orientaciones de Libertad Asistida y completar el Servicio comunitario, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ