REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000170
ASUNTO : WP01-D-2012-000170
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Recibido en la tarde del día Jueves 03/05/2012 causa en una (1) sola pieza por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Barcelona Estado Anzoátegui referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, y visto por una parte al folio 112 del auto donde Declinan la competencia, asimismo se observa de esa Declinatoria, donde reseñan que el Tribunal de Municipio San José de Guanipa de Anzoátegui dictó Sentencia condenatoria contra este efebo por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y lo sancionó a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES y en la Audiencia Preliminar pidió cumplirla en la Guaira donde estaba prestando Servicio Militar tal como consta al folio 57 constancia del 16/09/2011 por un permiso especial concedido de esta Infantería de Marina.
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas y conforme al artículo 614 de la LOPNNA la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, y es la residencia más cercana que tiene el joven prenombrado, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para esta causa y conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Penal Juvenil con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de ejecución de la sanción única de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (6) meses, con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de IDENA y para ello el joven en referencia deberá presentar constancia cada dos (2) meses. Por otra parte, por cuanto el joven venía con la representación un defensor público, considera esta Decisora en consecuencia acordar oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le sea designado Defensor que lo asista en esta Fase y se fija para el día Miércoles 06/06/2012 a las 10:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, por Declinatoria de competencia de Barcelona Estado Anzoátegui, quien por Sentencia Definitivamente firme fue declarado responsable penalmente del delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y lo sancionó a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el Miércoles 06/06/2012 a las 10:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público y e indíquele de la notificación de la Audiencia, cítese al Imputado y cítese a la Delegada de IDENA
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ