REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000406
ASUNTO : WP01-D-2009-000406

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida el 17/04/2012, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa informe que estuvo hospitalizado desde el 23 Julio 2010 por herida por arma de fuego en pierna y no se tiene ninguna otra información del cumplimiento de su sanción, siendo que fue impuesto de la ejecución de sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año el 20/07/2010. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanciones por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa al folio 131 y siguientes que en fecha 20/07/2010 se efectúa Audiencia de Imposición de Sanción donde este Tribunal de Ejecución le informó al joven en referencia su orientación para el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de Un (1) año y se encomendó Al Centro de Formación Socio Educativo llevar adelante el seguimiento, sin embargo 24/08/2010 se recibe de este Ente un Informe Medico donde reseñan que el joven IDENTIDAD OMITIDA está hospitalizado desde el 23/07/2010 con fractura en el peroné izquierdo por proyectil percutido por arma de fuego con fractura abierta, le elaboraron un Plan Individual de Ejecución pero no se tiene en el expediente ninguna otra información desde esa fecha..

Ahora bien, considera esta Decisora visto que el efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, y visto por otra parte del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven a pesar de que se le impuso esta ejecución de sus sanciones con sus orientaciones el día 20/07/2010, sin embargo no compareció luego a cumplirla ante el ente que se le indicó, y esta Institución consignó Informe Medico de estar Hospitalizado desde el 23/07/2010 por herida de arma de fuego en pierna, por lo que considera esta Decisora que se tiene un Incumplimiento de sus sanciones desde el mismo día 20/07/2010 fecha en la que fue impuesto de esa ejecución, y solo se tiene un Informe médico referido sin que se tengo otra información sobre su cumplimiento o no, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 20/07/2010 fecha de la Audiencia de Imposición de las sanciones que coincide con la fecha que informan que comenzaría su incumplimiento por el Informe Medico 23/07/2010, hasta la actual data (09/05/2012) han trascurrido Un (1) Año y Nueve (9) Meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de un (1) Año que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 6 Meses, su resultado es de 1 Año y 6 Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 20/07/2010 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) Año, siendo que el término transcurrido para la Prescripción es de Un (1) y nueve (9) Meses que es suficiente para este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ