REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-0004609
2E-2169-2009
REGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para continuar sus labores fuera del establecimiento penitenciario a la ciudadana penada OCTAVIA MOLDOVAN, identificada con pasaporte Nro. 4299094760, quien es de nacionalidad alemana, nacida en Rumania el 30-06-1949, de profesión farmaceuta, sin residencia fija en el país. Al efecto el tribunal observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas de fecha 17 de Noviembre del 2.009, por la cual fue condenada al establecimiento penitenciario la ciudadana penada OCTAVIA MOLDOVAN, quien es de nacionalidad alemana, nacida en Rumania, e identificada con pasaporte Nro. 4299094760, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: En fecha 17 de Diciembre de 2009, fue ejecutada la sentencia definitiva y firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 06 de Diciembre de 2010 fue practicado el último cómputo de cumplimiento de pena, como consecuencia de la redención de la pena por trabajo acordada, observándose que a la fecha cumplió un tiempo mayor la un tercera parte (1/3) de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;
CUARTO: Cursa en los folios 184 al 187 de la Segunda Pieza del expediente el Informe Técnico Nro. 513/12, de fecha 12 de Abril de 2012, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada a la penada OCTAVIA MOLDOVAN, quien es de nacionalidad alemana, nacida en Rumania, e identificada con pasaporte Nro. 4299094760, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 de la Región Capital a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, donde se expresa como conclusión, que la misma opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO” aunado que ha cumplido las condiciones impuestas al otorgamiento de la medida del RÉGIMEN ABIERTO.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el mismo viene disfrutando de la formula alternativa del Destacamento de trabajo, y ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Régimen Abierto en la ciudad de Caracas como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo que la mencionada ciudadana pernoctara en el Centro de Pernocta para Destacamentarios para Mujeres (CTC) “Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, situado en Boleita Norte, Caracas obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la REVOCATORIA de la presente autorización:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza el REGIMEN ABIERTO a la penada OCTAVIA MOLDOVAN, quien es de nacionalidad alemana, nacida en Rumania, e identificada con pasaporte Nro. 4299094760, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario para Mujeres (CTC) “Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, situado en Boleita Norte, Caracas obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese oficio al Área de Pernocta Destacamentarios a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario para Mujeres (CTC) “Pbro. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, situado en Boleita Norte, Caracas. Notificándole el cambio de pernota a la Directora del Internado del Instituto Nacional de Orientación Femenina (El INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 de la Región Capital. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.,
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. . KARIN P. MENDEZ
ASUNTO: WP01-P-2009-004609