REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004706
2E-2198-10
NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado VICTOR MANUEL RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, nacido el día 11 de Enero de 1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero petrolero profesional, residenciado en la calle 03 casa nro. 4-10, urbanización Arturo Luis Verti, Turmero estado Aragua, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 15.849.275, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado VICTOR MANUEL RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificado con la cedula de identidad Nro. V.- 15.849.275, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (05) DIAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 10-09-2008 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar a las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena; al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-02-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-10-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-06-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-02-2014.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-02-2016.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ



ASUNTO: WP01-P-2008-004706