REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007075
ASUNTO : 2E-2575-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17-10-1979, de 31 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio GUARDIA NACIONAL, hijo de JOSE ELIAS MONTOYA (V) y de EVA DIAZ (V), residenciado en: Barrio Valle del Pio, calle Pedro Flores, casa Nª 287, frente a la cancha, parroquia Caraballeda, Estado vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.528.434, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/12/2010 y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-03-2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículo 406, en concordancia con el 424 todos del Código Penal Vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.528.434, fue detenido en fecha 08/12/2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES Y NUEVE (09) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08/08/2021, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 08/11/2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 28/10/2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 28/09/2017.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-09-2018, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que al penado ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.528.434, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL).

DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira y titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.528.434, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ






ASUNTO: WP01-P-2009-007075