REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006756
ASUNTO : 2E-2576-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado MOISES ANTONIO ARVELO quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 31-05-1988, de 23 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de María Inés Arvelo (V) y de padre desconocido, residenciado en: los Teques, vía San Pedro, Sector Aquiles Nazca, cerca de la Bodega de Mercal, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.310.971, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-04-2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 174 encabezamiento del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado MOISES ANTONIO ARVELO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.310.971, fue detenido en fecha 16/12/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE(11) MESES Y TRES (03) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta al prenombrado ciudadano finalizará el día 01/05/2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 19/04/2012 A LAS 18 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 01/10/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 16/05/2014.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-12-2014 A LAS 6 HORAS, cuando cumple el penado MOISES ANTONIO ARVELO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.310.971, las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de los Teques.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA penado MOISES ANTONIO ARVELO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.310.971, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, tramítesele la AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ









ASUNTO: WP01-P-2010-006756