REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011397
ASUNTO: WP01S-2004-000004
2E-2158-09

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, donde nació en fecha 18-03-1979, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.-13.630.387, residenciado en la urbanización Ciudad Hermosa calle 30, casa ro. 19, Nueva Cúa, de Los Valles del Tuy en el Estado Miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-10-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y cuatro (04) Meses de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano penado KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.630.387, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sentencia publicada en fecha 07-10-2009, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y cuatro (04) Meses de Prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y fue debidamente ejecutada en fecha 18 de Diciembre de 2009.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 40 al 45 de la Cuarta pieza del expediente, Informe Técnico Nro. 1477/11, de fecha 18 de Julio de 20111 y remitido mediante oficio DCAI/CER Nro.1218 de fecha 28 de Junio de 2011, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, (T.S.U.) Trabajadora Social ANA CRUZ y la, Lic. MERINAT SALCEDO Psicóloga, donde se emite OPINIÓN FAVORABLE, en virtud que el penado cuenta con los recursos internos y externos para desenvolverse en sociedad al otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, se evidencia que el penado KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.630.387, cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el penado KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.630.387.

Ahora bien, de conformidad con el 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de Un (01) año, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia la urbanización Ciudad Hermosa Terraza 31 calle 30, casa ro. 09, Parroquia Nueva Cúa, Municipio Autónomo Rafael Urdaneta de Los Valles del Tuy en el Estado Miranda, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado KART JONATHAN SALAZAR ARREDONDO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.630.387, de conformidad con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de Un (01) año contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA del beneficio otorgado.

Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.



ASUNTO: WP01-P-2004-000004