REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2010-00003
ASUNTO : 2E-2565-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271, nacido el 10-10.1955, de 58 años de edad, Estado civil: Soltero, residenciado en: Sector OCV calle Nro. 05, de la Parroquia Jayana Municipio los Teques, punto fijo, Estado Falcón, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 14/03/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, ESTAFA AGRAVADA y USO DE DOCUMENTO FALSO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271, fue detenido en fecha 04/11/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04/07/2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 04/04/2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 14/08/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 24/01/2014.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04/06/2014, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que al penado penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Yare III.


DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado LUIS NICOLAS ORTEGA AROCHA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.192.271, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ





ASUNTO: WJ01-P-2010-00003