REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006114
2E-2392-11

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de La Cédula de Identidad Nro. V.- 16.096.646, nacido en fecha 29-04-1978, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Diseñador y constructor y con residencia en: Las Minas de Baruta, calle el Rosario, Callejón los Mangos, casa N° 35, bajando por la Bodega del Sr. Silvestre, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir TRECES (13) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-10-2010, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 17/03/2014.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 17/06/2015.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 17/06/2020.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17/09/2021.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17/06/2025 A LAS 12 HORAS.
Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO: WP01-P-2010-006114