REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002318
ASUNTO : 2E-2571-2012

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado GABRIEL ALEJANDRO CHONA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Tramitador Aduanero, nacido en fecha 26/01/1988, de 22 años de edad, hijo de Jesús chona y Liseth Sánchez y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.960.502, residenciado en Calle Guaicaipuro, casa N° 50 Mamo, Catia la Mar, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 190 al 193 de la Tercera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 27 de marzo de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado GABRIEL ALEJANDRO CHONA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Tramitador Aduanero, nacido en fecha 26/01/1988, de 22 años de edad, hijo de Jesús chona y Liseth Sánchez y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.960.502, residenciado en Calle Guaicaipuro, casa N° 50 Mamo, Catia la Mar, Estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado GABRIEL ALEJANDRO CHONA SANCHEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.960.502, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado GABRIEL ALEJANDRO CHONA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Tramitador Aduanero, nacido en fecha 26/01/1988, de 22 años de edad, hijo de Jesús chona y Liseth Sánchez y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.960.502, residenciado en Calle Guaicaipuro, casa N° 50 Mamo, Catia la Mar, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 31/01/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.


Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado SANCHGABRIEL ALEJANDRO CHONA EZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.960.502.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA





ASUNTO: WP01-P-2010-002318