REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005913
ASUNTO : 2E-2567-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V- 18.141.445, nacido en fecha 03/10/1985, de 25 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Fabiana Cúrvelo (v) Orlando Briceño(v), residenciado en Barrio Urbanización Páez, vereda 1, casa N° 205, (una sola planta, de color blanco), a dos casas de la bodeguita de la Sra María Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/03/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 10-11-2010, la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, le otorgo la Libertad sin restricciones, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) MES y OCHO (08) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V- 18.141.445, nacido en fecha 03/10/1985, de 25 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Fabiana Cúrvelo (v) Orlando Briceño(v), residenciado en Barrio Urbanización Páez, vereda 1, casa N° 205, (una sola planta, de color blanco), a dos casas de la bodeguita de la Sra María Parroquia Catia la Mar Estado Vargas, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado MICKAEL FRANCISCO BRICEÑO CURVELO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad número V- 18.141.445, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WP01-P-2010-005913