REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006354
ASUNTO : 2E-2572-2012

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado AVILA RAMOS GUSTAVO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 12-01-1973, de 37 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos Dalia Ramos Franco y Milesio Ávila Jiménez y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.163.260, residenciado en Escalera Sucre, simetaca, casa Nro. 03, subiendo el modulo policial, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, contra quien por esta sala se le siguió juicio en cuanto la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 66 al 80 de la Tercera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 10 de febrero de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado AVILA RAMOS GUSTAVO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 12-01-1973, de 37 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos DALIA RAMOS FRANCO y MELESIO AVILA JIMENEZ y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.163.260, residenciado en Escalera sucre, Simetaca, casa N° 03, subiendo el modulo Policial, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado AVILA RAMOS GUSTAVO y ORDENAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.163.260, excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado AVILA RAMOS GUSTAVO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 12-01-1973, de 37 años de edad, quien es hijo de los ciudadanos DALIA RAMOS FRANCO (Madre) y MELESIO AVILA JIMENEZ (padre) y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.163.260, residenciado en Escalera sucre, Simetaca, casa N° 03, subiendo el modulo Policial, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 10/02/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.


Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano AVILA RAMOS GUSTAVO y ORDENAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.163.260.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA








ASUNTO: WP01-P-2010-006354