REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004075
ASUNTO : 2E-2570-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado MIKU RUSLANS, quien dijo ser de nacionalidad Letonia, natural de Ventopils, Lituania, portador y titular del pasaporte Nro. LZ3150222, de estado civil concubino, de 24 años de edad, con residencia en Latviza Ventajails, Tuxumo 79, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/04/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado MIKU RUSLANS, quien dijo ser de nacionalidad Letonia, natural de Ventopils, Lituania, portador y titular del pasaporte Nro. LZ3150222, fue detenido en fecha 28/12/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIA y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28/12/2019, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 28/12/2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 28/08/2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 28/04/2017.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado MIKU RUSLANS, quien dijo ser de nacionalidad Letonia, natural de Ventopils, Lituania, portador y titular del pasaporte Nro. LZ3150222, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Droga, que implica la expulsión del Territorio Nacional, una vez cumplida la pena y la confiscación de los objetos incautados al momento de su aprehensión.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28/12/2017, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que al penado MIKU RUSLANS, quien dijo ser de nacionalidad Letonia, natural de Ventopils, Lituania, portador y titular del pasaporte Nro. LZ3150222, sea recluido en el centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de los Teques.

DISPOSITIVA


En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado MIKU RUSLANS, quien dijo ser de nacionalidad Letonia, natural de Ventopils, Lituania, portador y titular del pasaporte Nro. LZ3150222, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WP01-P-2011-004075