REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000448
ASUNTO : 2E-2569-12

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penal DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.544.030, nacido en fecha 09-08-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Daniel Betancourt (V) y Emelia Gutierrez (v), con residencia en de Calero a Desemparado, edificio Asunción piso 2, la Candelaria, apartamento 2-B, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/04/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penal DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.544.030, fue detenido en fecha 22/02/2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRECES (13) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 22/02/2027, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 22/11/2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 22/02/2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 22/02/2022.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penal DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.544.030, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal y la establecida en el artículo 178, numeral 4, de la Ley Orgánica de Drogas, a la confiscación de los bienes decomisados que le fueron incautados al momento de la aprehensión, que consiste en la Inhabilitación Política hasta el total cumplimiento de la pena impuesta.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22/05/2023, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que al penado DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.544.030, sea recluido en el centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado DONIEL ELEAZAR BETANCOURT GUTIERREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.544.030, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA




ASUNTO: WP01-P-2012-000448