REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000077
ASUNTO : WP01-P-2009-000077

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL GONCALVES VIEIRA, de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, donde nació el día 28-5-1963, de 49 años de edad, domiciliado en Los Corales, Quinta Sandi, segunda cuadra, frente al edificio el Dorado, Parroquia Caraballeda, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano MANUEL GONCALVES VIEIRA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11-6-2010, a cumplir la pena de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de UTILIZACION DE LOCALES PARA EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado en el articulo 43, primer aparte, segundo parágrafo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 13 de julio de 2010.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado al penado MANUEL GONCALVES VIEIRA, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de de Clasificación y Atención Integral, de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios, Lic. Marvic Longa, Trabajadora Social y Lic. Xiomara González Psicóloga, donde entre otras cosas suscriben;…IV.-DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado incurre en el delito debido a la vinculación con grupos transgresores .aunado al facilismo y lucro rápido sin tomar en cuenta futuras consecuencias del daño causado. En la actualidad presenta aprendizaje positivo y el compromiso personal de mantenerse alejado de situaciones análogas y riesgosas en el futuro.V.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico considera que el referido ciudadano MANUEL GONCALVES VIEIRA, tiene las condiciones para un pronostico de clasificación minima para ser acreedor de la probación solicitada y para esa decisión se fundamenta en las siguientes razones; Muestra intimidación y movilización por las consecuencias derivadas. El apoyo familiar se percibe comprometido hacia el logro de los objetivos deseables en el proceso de reinserción eficaz.-Se plantea metas de superación personal.-Posee capacidad para captar, cumplir con normas y directrices dadas.-Respeta figuras de autoridad.-Muestra disposición para el cambio conductual.


Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano MANUEL GONCALVES VIEIRA, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano MANUEL GONCALVES VIEIRA, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano MANUEL GONCALVES VIEIRA, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Un (01) Año y Cuatro (4) Meses, el cual comenzara a correr una vez que el mismo sea impuesto de lo aquí acordado.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años, en consecuencia este Juzgado impone las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano MANUEL GONCALVES VIEIRA, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Director de Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA