REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001468
ASUNTO : WP01-P-2011-001468

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.037.310, venezolano, nacido en fecha 07-05-1985, de 25 años de edad, domiciliado en Petare, Barrio José Feliz Rivas, Zona 6,Calle Principal, Casa N°1, estado Miranda, sobre quien recayó sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de abril de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (6) meses de Prisión por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, fue detenido en fecha 12-04-2011 hasta el día 13-04-2011, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Un (01) Día, se determina que al mismo le falta por cumplir Un (1) Año, Cinco (5) Meses y Veintinueve (29) Días, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.



DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JERMAIN MONTILLA SOLORZANO, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-