REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000658
ASUNTO : WP01-P-2009-000658
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGULO CASTILLO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.725.038, de nacionalidad venezolano, natural de Carayaca, Estado Vargas, nacido en fecha 4-2-1984, domiciliado en Sector Tirima, casa s/n, vía hacia la casa de cheo, Parroquia Carayaca, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 97 al 153, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01 de agosto de 2011, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano ANGULO CASTILLO CARLOS EDUARDO, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 08 de mayo de 2012.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano ANGULO CASTILLO CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.725.038, a quien se le siguió juicio por la comisión de delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 01 de agosto de 2011.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ANGULO CASTILLO CARLOS EDUARDO.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA