REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004059
ASUNTO : WP01-P-2011-004059

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana BERKIS ALTAGRACIA LOPEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 17.752.467, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida en fecha 10-07-1959, domiciliado en Calle San Antonio, Edf. Teresa Carreño, Piso 3, Apto. 9, Sabana Grande Caracas, sobre quien recayó sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de abril de 2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal y en el artículo 178 numeral 4° de la Ley Orgánica de Drogas relativo a la confiscación del boleto aéreo y el dinero que fue incautado al momento de su aprehensión.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana BERKIS ALTAGRACIA LOPEZ DE BOLIVAR, está detenida desde el 25 de diciembre del año 2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Cuatro (4) Meses y veintidós (22) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Once (11) Años, Siete (07) Meses y Ocho (08) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 25 de diciembre de 2023, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Tres (03) Años, que será a partir del día 25-12-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, que será a partir del día 25-12-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Ocho (08) Años, que será a partir del día 25-12-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana BERKIS ALTAGRACIA LOPEZ DE BOLIVAR, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 25-12-2023.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 25-12-2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) ubicado en la ciudad de Los Teques Estado Miranda.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana BERKIS ALTAGRACIA LOPEZ DE BOLIVAR, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.-