REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000409
ASUNTO : WP01-P-2010-000409

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana ABDALLA AMINA, quien es de nacionalidad Italiana, natural de Milano, portadora del pasaporte No.E566403, hijo de Abdalla Mostafa (v) y de Giavenzana Nadia (v) no tiene domicilio en Venezuela, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ABDALLA AMINA, fue condenada en fecha en fecha 06-04-2010, por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente por este Juzgado.


Consta al folio (120) certificación de antecedentes penales relacionada con la ciudadana ABDALLA AMINA, debidamente suscrita por el Jefe de la División Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia.


En fecha 4 de Noviembre de 2011, se practico decisión mediante el cual se realizó nuevo computo de la pena en virtud de la redención a favor de la penada Abdalla Amina, donde se determinó que la misma podría optar a la Formula Alternativa para el Cumplimiento de la Pena referida al Destacamento de Trabajo a partir del día 13-10-2011.

Se recibió en este Juzgado, de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario Instituto Nacional de Orientación Femenino, Coordinación de Clasificación, constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de que riela inserto a los folios (79 al 82) de la primera pieza, del presente asunto, suscrito por el Lic. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Clara Lovera (Trabajadora Social), Crim. Olymari Obando y Dra. Nancy Niño Araque (Médico Psiquiatra), asimismo se indica que la penada ABDALLA AMINA cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD en el cual entre otras cosas destacan, que:

“… EVALUACION CRIMINOLOGICA Se trata de la privada de libertad de nacionalidad Italiana, quien ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con la comisión de un delito considerado no violento y bajo primariedad penal. …asume la responsabilidad directa ante lo sucedido y expresa que se involucró en el acto por creer dar solución rápida a la necesidad económica que demandaba para el momento. Da a conocer reflexión y manifiesta aprendizaje por la sanción impuesta…Según su discurso, reporta no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, físicamente, no presenta tatuajes. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos, demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento. DIAGNOSTICO INTEGRAL: Se trata de privada de libertad mentalmente sana con primariedad penal y apoyo externo y adecuada evolución institucional….La penada expresa arrepentimiento, presenta apoyo externo y proyecto extramuros viable. Por lo que se aprecia recursos para mantenerse en los parámetros de la legalidad. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico evaluador, luego de analizar los datos arrojados en el presente estudio, considera que la privada de libertad presenta un Pronostico FAVORABLE dado que cuenta con factores que pueden facilitar su adaptación a un sistema de probación, tiene adecuada progresividad intramuros, hábitos laborales, con reflexión autocrítica, cuenta con apoyo ambiental, presenta capacidad para aceptar normas y prospección futura viable.


Cursa al folio (196) de la Primera Pieza Oferta Laboral de Inversiones Johniyke 2010, C.A, suscrito por el ciudadano Jhon Ogbaji Ikechukwu, en su carácter de Presidente, el cual ofrece empleo a la penada AMINA ABDALLA, para desempeñar el cargo de Mantenimiento, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (209) de la Primera pieza.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada AMINA ABDALLA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destacamento De Trabajo, en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada ABDALLA AMINA, portadora del pasaporte No.E566403, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Directora del Área Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenino, Los Teques Estado Miranda al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA