REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002836
ASUNTO : WP01-P-2010-002836

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano penado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.641.287, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Catia La Mar, estado Vargas, donde nació el 06-03-1966, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Ángel Rafael Hidalgo (v) y de Luisa Rojas (v) domiciliado en Urbanización La Páez, bloque 2, piso 09, Apartamento N° 43, Parroquia Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado antes mencionado, conforme a lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, fue condenado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 09-02-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos, así como a cumplir con la penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, sentencia esta, que quedo definitivamente firme, tal como se puede apreciar de la revisión de la causa in comento, estableciéndose que el penado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, podría optar al Confinamiento a partir del día 08-05-2012.

La certificación de antecedentes penales que cursa en autos, suscritas por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, que riela inserta al folio (99) de segunda pieza, refieren que el ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, no registra antecedentes penales ni probacionarios.

Se recibe en este Juzgado escrito suscrito por los miembros del Consejo Comunal “POR LA DIGNIDAD DE LA VERANIEGA”, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Sector Paso de Yare, Parroquia Ocumare del Tuy, del Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, en el cual se deja constancia que la ciudadana ZULAY MARGARITA SOJO LEON, (apoyo familiar del penado), reside en la avenida Francisco de Miranda, casa sin numero, Sector Paso de Yare, Parroquia Ocumare del Tuy, del Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, lugar donde quedara confinado el ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS.

Este Juzgado recibe Carta de apoyo familiar suscrito por la ciudadana ZULAY MARGARITA SOJO LEON, la cual fungirá de apoyo familiar del penado de marras, dejándose constancia que la misma cumplirá con todas sus obligaciones como apoyo familiar, señalando que dicha ciudadana reside en la avenida Francisco de Miranda, casa sin numero, Sector Paso de Yare, Parroquia Ocumare del Tuy, del Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, lugar donde quedara confinado el ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia del confinamiento a favor del penado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, observa:

Según lo define el artículo 20 del Código Penal, la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia. Añade el artículo comentado que, el penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.


El confinamiento es una pena que establece la ley para el cumplimiento de la condena, y, consiste, como antes se expuso, en la obligación del reo de residir, por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de la tercera parte, en lugar que diste cien (100) kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho y de donde residan las victimas y él mismo, procede al penado que observó conducta ejemplar que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena. En este sentido, el artículo 52 del Código Penal establece:


“ART. 52. —Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”

Aunado a lo anterior, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. (Artículo 56 del Código Penal.).

Así las cosas, se observa que el ciudadano A RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, cumple todos los requisitos para ser beneficiario del confinamiento, ya que vemos de la revisión de la presente causa que el penado de marras es detenido por primera vez en 08-05-2010, hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años y ocho (08) días, por lo cual excede de las tres cuartas partes (¾) de la pena cumplida, por lo cual el penado de autos, tiene el tiempo cumplido para optar al confinamiento. ASÍ SE DECLARA.

Consta en autos constancia de residencia del lugar donde morará el penado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, ubicado en la avenida Francisco de Miranda, casa sin numero, Sector Paso de Yare, Parroquia Ocumare del Tuy, del Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, sitio que dista a más de cien (100) kilómetros del Estado Vargas, lugar del suceso. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, este Juez, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el confinamiento del ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, por un tiempo de OCHO (08) MESES, que resulta del tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, que cumplirá hasta la fecha 08-01-2013, fecha en la que culminara la pena principal, imponiéndose en consecuencia, la obligación del penado de presentarse cada ocho (08) días por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, del Estado Miranda, o la Prefectura mas cercana a la residencia donde va estar confinado el ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, con la prohibición del penado salir del sitio de confinamiento sin previa autorización de la Primera Autoridad Civil del Registro del Municipio Tomas Lander o de la Primera Autoridad de la Prefectura más cercana a la residencia donde va estar confinado el ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, así como de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.641.287, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Catia La Mar, estado Vargas, donde nació el 06-03-1966, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Ángel Rafael Hidalgo (v) y de Luisa Rojas (v) domiciliado en Urbanización La Páez, bloque 2, piso 09, Apartamento N° 43, Parroquia Catia La Mar estado Vargas, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de OCHO (08) MESES, en la avenida Francisco de Miranda, casa sin numero, Sector Paso de Yare, Parroquia Ocumare del Tuy, del Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, a los fines de la supervisión del Confinamiento, cada ocho (08) días hasta el día 08 de Enero del año 2013, fecha en la cual culmina la pena, dicha culminación se hará efectiva siempre y cuando cumpla con las condiciones arriba impuesta y el organismo correspondiente emita la constancia de culminación de las condiciones señaladas.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Pre-libertad al Director del Reten Policial de Macuto, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a nombre del penado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, participándole la inhabilitación política, a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios. Líbrese Oficio dirigido al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, o a la Primera Autoridad de la Prefectura más cercana a la residencia donde va estar confinado el ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-