REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000710
ASUNTO : WP01-P-2011-000710


Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YOLGER DE JESUS MONTIEL JARDINES, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.097, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado YOLGER DE JESUS MONTIEL JARDINES, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, siendo redimida en esta misma fecha un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días, por lo que se evidencia que le falta por cumplir una pena de Trece (13) Años, Cuatro (4) Meses y Quince (15) Días, en virtud que el penado estuvo detenido por primera vez desde el 13-2-2011 hasta el día hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 15-5-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 15-8-2015.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el dia15-8-2020.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 15-11-2021.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15-9-2025.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA