REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003452
ASUNTO : WP01-P-2009-003452

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 30-01-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller en Ciencias, titular de la cédula de Identidad N° V-12.717.859, domiciliado en vía Ezequiel Zamora, casa s/n frente a la Escuela Nacional Catia La Mar estado Vargas.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y EXTORSION, previsto y penado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

En fecha 29 de septiembre de 2010, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado.

En fecha 02 de Junio de 2011, le fue acordada a favor del mencionado ciudadano la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.


En fecha 29 de septiembre de 2010, se efectúo se de cumplimiento de pena a favor del penado GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, donde se determinó que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 04-07-2011.


Ahora bien, en fecha 27 de marzo del presente año se recibió informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Caracas, Distrito Capital, debidamente suscrito por la Lic. Migdalia Lunar Jefe de la referida Unidad y Soc. Rosario Sánchez Mújica, Delegado de Prueba, en el cual entre otras cosas destacan, que:

AREA PERNOCTA Y ADAPTABILIDAD AL REGIMEN; Al destacamentario se le asigno como Centro de Pernocta la Comisaría Cecilio Acosta Zona 4 de Baruta, pero según respuesta de oficio N° 1052-11 del 11-10-11, aun no ha otorgado cupo y no aprobó su contenido a tal efecto, quien suscribe le indicó al caso la norma de asistir diariamente a la sede de la UTSO N° 3, en el Edificio Paris, Plaza Candelaria, para que firme la lista de asistencia diariamente….De igual forma respecto a las presentaciones ante UTSO, cumple regularmente a las citas fijadas siempre asiste (puntual)(retardada) se presenta adecuadamente acata y presta atención e interés a las condiciones y observaciones a pesar de las dificultades para obtener empleo y las implementadas para sustituir la pernocta. CONCLUSION: Con la base a los siguientes aspectos resultantes de la supervisión realizada durante este lapso.
• Manifestación de planes para mejorar su calidad de vida
• Improbable posibilidad de reincidir delictivamente.
• Capacidad para el cumplimiento sostenido y adecuado a las normas. Paulatina Consolidación de su estabilidad laboral.
• Respaldo emocional y económico del hogar primario y secundario
• Cumplimiento a cabalidad con su rol como pareja y destacamentario.
• Deseo de superación académica y educación formal.

Por todo lo referido anteriormente se concluye que existe progresividad por parte del penado hacia su reintegro positivo y en forma asentiva hacia la sociedad, ello de conformidad al articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le da celeridad que pueda darse al penado por cuanto opta a la nueva medida desde hace seis (6) Meses.

Del resultado del informe, se destaca que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano GONZALEZ ESTEVEZ RONALD JOSE, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Pernocta la Comisaría Cecilio Acosta Zona 4 de Baruta, estado Miranda y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Caracas, Distrito Capital, Ofíciese al Director del Centro de Pernocta de la Comisaría Cecilio Acosta Zona 4 de Baruta. Líbrese los correspondientes oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA.-