REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000035
ASUNTO : WK01-P-2012-000005

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAVIER JOSE MORALES JASPE, titular de la cédula de identidad N°14.198.179, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-06-1979, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en Urbanización Pedro Camejo, bloque 12, Letra C, apto. N° 6, Sarria Simon Rodríguez, Caracas. a quien se le siguió juicio por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 111 al 116, sentencia publicada por el Tribunal Sexto de de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11 de abril de 2012, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano JAVIER JOSE MORALES JASPE, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JAVIER JOSE MORALES JASPE, arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 11 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JAVIER JOSE MORALES JASPE.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR, JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA.-