REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004922
ASUNTO : WP01-P-2008-004922
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.018.964, venezolana nacionalizada, natural Cúcuta, nacida en fecha 21-08-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Neptalí Bautista (F) y Ernestina de Bautista (V), residenciada en: carrera 3, casa Nº 4-23, urbanización Andrés Bello, San Antonio del Táchira, Edo. Táchira; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que fecha 26-11-2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Así tenemos que, en fecha 14-01-2009, este Tribunal dicta decisión mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria dictada en contra de la penada de autos, cursante a los folios 108 de la causa.
Luego en fecha 24-02-2010 este órgano jurisdiccional emite decisión en el cual decreta la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio a favor de la ciudadana DORIS BAUTISTA LEAL, y realiza nuevo computo de cumplimiento de pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la citada penada cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fue impuesta, el día 25-03-2010, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento Penal.
Posteriormente este Juzgado en fecha 09-08-2010, le otorgó a la penada de marras la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos inserto al folio (91) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, acerca del grado de seguridad, de la ciudadana DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
Cursa a los folios (91 al 94) de la segunda pieza, Informe Técnico de fecha 17-04-2012, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos, suscrito por el Crim. JOSMER CHACON Criminólogo y la Dra. MARIANA ANGARITA RAMOS, Delegado de Pruebas, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: A través del estudio criminológico realizado a la penada DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, se pudo conocer que hay pocos elementos criminógenos en su grupo familiar primario, al igual que en su entorno social. Señaló no haber presentado conductas disruptivas durante el periodo académico. No reporta consumo de sustancias ilícitas, manifestando ser primaria en hechos punibles. Con relación al hecho delictivo, se evidencia conciencia premeditación y racionalización hacia el hecho cometido, siendo factor resaltante la influencia de personas dedicadas a prácticas delictivas, debilidad en la toma de decisiones propias e incapacidad para postergar gratificaciones. Actualmente presenta internalización de la pena, aprendizaje de la experiencia vivida y sus consecuencias, encontrándose en estos momentos en Destacamento de Trabajo, el cual esta cumpliendo de forma adecuada, infiriéndose que se adecuará a la próxima Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto. DIAGNOSTICO INTEGRAL: La destacamentaria antes mencionada muestra disponibilidad de cumplir con las condiciones que le sean impuestas a su nueva Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo técnico considera que la penada DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, reúne las condiciones y características psicosociales para ser postulada para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, en virtud de garantizar un pronostico de conducta FAVORABLE, sustentado por los siguientes criterios: Posee hábitos laborables estables; Disponibilidad de dar cumplimiento a las normas que le sean impuestas en caso de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Adecuada internalización de la experiencia vivida; Cumple con sus presentaciones tanto a sus citas pautadas por ante esta Unidad Técnica como en las presentaciones al Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana.
Cursa al folio (98) de la segunda pieza, Oferta Laboral emitida por la Asociación Cooperativa MI JUSTO JUEZ. R.L, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por el ciudadano JOSÉ GONZALO CHACON JAIMES, en su carácter de Contralor, de la antes mencionada cooperativa, en la cual ofrece empleo a la penada DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, desempeñándose como Secretaria, así como su constatación la cual riela inserta a los folios (56 al 68) de la segunda pieza.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto, en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la ciudadana DORIS JANETH BAUTISTA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.018.964, venezolana nacionalizada, natural Cúcuta, nacida en fecha 21-08-1963, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Neptalí Bautista (F) y Ernestina de Bautista (V), residenciada en: carrera 3, casa Nº 4-23, urbanización Andrés Bello, San Antonio del Táchira, Edo. Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese oficio a las partes. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.