REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000029
ASUNTO : WP01-P-2011-000029

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HENSY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.770, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 20-09-1977, de estado civil soltero, domiciliado en La Lucha Calle Sucre, casa N° 8, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de marzo de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Un (1) Año y Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a La Niña, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HENSY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR, fue detenido en fecha 02-01-2011, hasta el día 21-03-2011, fecha en la cual le fue acordado su inmediata libertad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°,6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (1) Año, Un (1) Mes y Once (11) Días de Prisión.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano HENSY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HENSY ENRIQUE REBOLLEDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.672.770, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA