REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000075
ASUNTO : WP01-P-2011-000075
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RIGOBERTO CABAÑAS CUENTOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.085.344, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07-4-1982, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio el Limón, Calle Principal a una cuadra de la escuela Graciela Navas Tovar, Carretera Vieja Caracas-La Guaira, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RIGOBERTO CABAÑAS CUENTOS, fue detenido en fecha 6-01-2011, hasta el día 11-1-2011, fecha en la cual le fue acordado su inmediata libertad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (3) Años, Once (11) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano RIGOBERTO CABAÑAS CUENTOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RIGOBERTO CABAÑAS CUENTOS, titular de la cédula de identidad N° V-16.085.344, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.